Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR prohibición al acercamiento a la mujer agredida por si o por terceras personas , no realice actos de persecución, intimidación o acoso , ni aun integrante de su familia, acudir ante el IREMU a fin de ser atendido y les dicten charla de orientación sobre el delito de violencia contra la mujer .- se ordena arresto transitorio por un lapso de 48 horas que serán cumplidas en el reten policial de la comandancia general de polifalcon, así se impone al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia , en este ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto de ser evaluado medidas que deben ser cumplidas por el ciu.....