Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el presente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevista y sancionada en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 68.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Imponen al imputado ciudadano EDGAR ALEXANDER CALDERA ROSILLO, venezolano, nacido en fecha 29/01/1979 de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.095.465, y a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numeral 1, 5, 6 y 13 ejusdem, por lo que se refiere a la mujer agredida al Equipo interdisciplinario de esta Jurisdicción pa.....