Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y articulo 92 numeral 7° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición para el imputado de autos, realice actos de persecución , intimidación, o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia .así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como asistir ante el Instituto Regional de la Mujer a ser orientado por el delito de violencia contra la mujer y por ante el equipo interdisciplinario para su orientación integral ,medidas que deben ser.....