Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2010-004431, donde aparecen como imputado el ciudadano JESUS EMILIO SANCHEZ GARCIA por el motivo de la comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y concatenadamente opera la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.