Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico VIOLENCIA FISICA CON EL AGRAVANTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 NUMERAL 4. SEGUNDO: Se decreta imponer al Imputado la medida establecidas en el articulo 87 numeral 6, la prohibición de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la victima TERCERO: Se decreta la Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92. Numeral 7 Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. Numeral 8 Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, Así mismo, se .....