Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón de violencia contra la mujer , con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6, articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en , prohibición de realizar actos de persecución acoso u hostigamiento contra las victimas - así como también Deberá el presunto agresor acudir ante el equipo interdisciplinario a recibir orientación integral y prohibición de agredir física psicológica y verbal a la victima y prohibición de agredirla física , psicológica y verbalmente, me.....