PRIMERO: Impuesto el Acusado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos; el mismo manifestó querer acogerse a éste y su Defensa se adhiere a lo solicitado por el Acusado y requiere la imposición inmediata de la pena correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del Acusado de admitir los hechos; éste Tribunal pasa a condenar al Ciudadano ALFREDO ANTONIO LEAL LEAL, venezolano, natural de Mene Mauroa cédula de identidad número V-13.024.348, edad 43 años, nacido el día 06/05/1970, residenciado en vía Sabana grande, sector el cuatro, casa S/N hijo de Domingo Antonio Leal (fallecido) y Gilberta Chirinos Leal, TELEFONO: 0424-677-1126, a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 259 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Ni.....