Este Tribunal Único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Declara la no culpabilidad del ciudadano LADISLAO ARROYO MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.291.930, edad 62 años, nacido el día 27/06/1951, residenciado en Barrio Curazaito, Calle Popular N° 11, Teléfono: 0426-261-0547. SEGUNDO: Se absuelve al ciudadano LADISLAO ARROYO MOLINA. TERCERO: Se decreta la Libertad sin restricciones. CUARTA: Se absuelve de las Costa al Estado venezolano, por cuanto tiene la obligación de ejercer la acción penal. QUINTO: Por cuanto el tribunal no publicó en el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena Notificar a las partes y a las víctimas de la Publicación del texto integro de la Se.....