QUINTO: Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO; por cuanto la Defensa no demostró que hayan variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la medida de arresto domiciliario, dictada en su oportunidad; petición que hace el referido Defensor invocando el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO que pesa sobre el Acusado BENIGNO ANTONIO RODRIGUEZ, identificado en las actuaciones. Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese Notifíquese y cúmplase.-