Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL 256 NUMERAL 1° REFERIDA A LA DETENCION DOMICILIARIA y en consecuencia, se modifica la presente MEDIDA CAUTELAR, por Medida Cautelar sustitutiva prevista en el 256 numeral 3°, constituida por presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que pesa sobre el Acusado LUIS ANTONIO ORTIZ, identificado en las actuaciones.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar prevista en el articulo 92 numerales 2° contentiva de la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, constituida por la prohibición de acercarse a la victima o algún integr.....