Este Tribunal Único de Juicio dicta dispositiva del presente debate y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RAMÓN GUADALUPE AMAYA venezolano, cédula de identidad número V-15.704.792, edad 37 años, nacido el día 24/06/1977, bachiller como grado de instrucción de profesión u oficio Comerciante, residenciado Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, Calle Principal, casa N° 09, casa de color azul, a seis casas de un venta de empeñadas Teléfono: 0424-606-4925, Hijo de Guadalupe Ramón Medina (F) y Carme María Amaya A cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además de las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numerales primero, segundo y tercero de la Ley especial que rige nuestra materia referida a la inhabilit.....