Este Tribunal Único de Juicio dicta dispositiva del presente debate y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS AMAYA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 15.915.504 nacido en fecha 23/11/1979, de 35 años de edad, 1° año de bachillerato, reside en la Urbanización Ezequiel Zamora calle Morillo con Constitución de la ciudad de Coro del Estado Falcón, teléfono N° 04168686623, del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. J. V. (SE OMITE IDENTIDAD), por cuanto su actuar no puede encuadrarse en el delito que fue acusado, en consecuencia cesan todas las medidas dictadas en su contra. SEGUNDO: Se insta a la ciudadana secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. TERCERO: Se deja const.....