PRIMERO: Impuesto el Acusado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos; el mismo manifestó querer acogerse a éste y su Defensa se adhiere a lo solicitado por el Acusado y requiere la imposición inmediata de la pena correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del Acusado de admitir los hechos; éste Tribunal pasa a condenar al Ciudadano JOSÉ ENRIQUE LAZARO CASTRO, venezolano, cédula de identidad número V-21.544.001, edad 28 años, nacido el día 11/03/01985 de profesión u oficio: herrero, residenciado en la población de Dabajuro sector, la Sabana, a la lado de la bodega las rosas, casa S/N, hijo de Lucia Castro y José Lázaro, Teléfono: no posee, a cumplir la pena de 08 AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjui.....