En aras de Garantizar a toda persona, conforme al Principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la republica y con las leyes que los desarrollen. Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, que pesa sobre el Acusado DANGER DANIEL PALENCIA ZABALA, identificado en las actuaciones y en consecuencia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el 242 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, consti.....