PRIMERO: Observa éste Tribunal que los delitos por el cual es acusado el ciudadano: JESÚS EDUARDO PEREZ RUJANO, son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, según los artículo 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOLBEIRA JOSEFINA QUERALES y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según lo establecido en el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALBERTO NICOMEDES SANTOS, los bienes jurídicos protegidos son la integridad Psíquica, la Libertad Sexual y la propiedad y en ese sentido los delitos en cuestión presuponen hechos típicos que se realizan o concretizan en la lesión de múltiples bienes jurídicos, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano, sin embargo, a criterio de quien aquí decide, la violencia sexual, siguie.....