PRIMERO: Impuesto el Acusado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos; el mismo manifestó querer acogerse a éste y su Defensa se adhiere a lo solicitado por el Acusado y requiere la imposición inmediata de la pena correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido se condena de conformidad con el artículo 375 del COPP al Acusado de autos, RENNYS ALBERTO NAVEDA CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.735.291, de 39 años de edad, de profesión u oficio mecánico, segundo grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado en el Callejón Las Flores entre Libertad y Monzón, casa sin número, color verde, donde esta ubicado el Taller Naveda, hijo de Saúl Naveda y Aura Luisa Cayama Teléfono de la hermana: 0412.937.3448, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por los delitos de delitos de ACTO CARNAL y RAPTO CONSENSUAL, previstos y sancionados en los artículos 378 y 38.....