Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Observa éste Tribunal que los delitos por el cual es acusado el ciudadano: JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, son los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la ejusdem, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 65. 5 de la precitada Ley Especial; en perjuicio de la Adolescente ciudadana Y. C. T. N. .....