Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de tercerosdeclara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185.A, en concordancia con la sentencia Nº 446 de fecha 15/05/2014, presentada por los ciudadanos: HENRRY RAMON CAMACARO VENTURA y JENNY ANILET ROJAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros; V- 17.520.378, V-17.924.610, respectivamente, poseedores de los números telefónicos; 0414-664-01-51 este solo llamadas y 0424.637-85-84, este con llamadas y whatsApp.....