Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, y 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción por DESALOJO, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO MOLINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 18.769.306, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: SARA MARGARITA MOLINA ZEA, según Poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Mérida, estado Mérida, bajo el Nº 8, Tomo 123. Folio 31 al 33, debidame.....