Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia N° 693 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio de 2015, Exp: 12-1163, presentada por los ciudadanos: HENNER ENRIQUE NIEVES MENDEZ y MERCEDES JOSEFINA DELPINO DE NIEVES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros; 6.453.331 y V-8.755.665, respectivamente de este domicilio, portadores de los números de teléfonos y correos.....