PARTE DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia; se ordena la RECTIFICACION del acta de nacimiento signada con el N° 34, del año 1959, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón por ende subsanado el error invocado en ella, ordenándose en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil del Municipio Colina , a fin que se haga la RECTIFICACION, y la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana PALMIRA RHITA MERLO DE MOHTAR venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V- 4.640.593, en el sentido que se rectifique el nombre de la pro.....