Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el
artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana COLASANTE MEDINA YRIS YUDITH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.924.864 y de este domicilio. En consecuencia:
1.Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana COLASANTE MEDINA YRIS YUDITH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.924.864 y de este domicilio, en donde al momento de asentar el nombre del progenitor de la solicitante, fue transcrito el nombre y su segundo apellido de forma incorrecta, quedando de la siguiente manera: NICOLAS COLASANTE PIETOP.....