En este Tribunal dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Tribunal, según Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2014, y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que a quedado demostrado la existencia del error en el ACTA DE MATRIMONIO, y de conformidad con los artículos 502, 769 Y 770 del Código de Procedimiento Civil observa: consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos antes mencionados, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MELVA ROSARIO JAVIER, Venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, domiciliada en el Sector San José del Municipio Píritu del Estado.....