En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el ARTICULO 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente, por lo tanto procede al DIVORCIO solicitado y ASI SE DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON, con sede en Píritu, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEREZ MARTINEZ TEMISTOCLE RAMON y AVILA VARGAS BLANCA MARIA, ambos identificados y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une, contraído el día 20 de Agosto de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Falcón, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82 de los Libros de Matrimonio respectivos.
PUBLÍQUESE .....