En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GÓMEZ IGNATI y ELIDE ZULEIMA AZUAJE OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.423.564 y V-12.779.426, asistidos por la Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, INPREABOGADO N° 19.320, en los mismos términos por ellos expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148, 149 y 156 del Código Civil, en concordancia con lo .....