Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano MARTÍN RAFAEL CUEVA, en lo que respecta al Adolescente (se omite la identificación) (hoy difunto), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.