De lo sustentado en el libelo de la demanda referente al literal A) del articulo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial referido a la falta de pago, la parte demandada no ejerce una demostración fehaciente que pudiese contradecir el supuesto en el que se enmarca el incumplimiento, puesto que entre otras cosas manifiesta como circunstancias que pudieran atenuar la falta de pago de las mensualidades en cuestión, aludir a una costumbre cotidiana de cobro por parte de la arrendadora en el inmueble arrendado toda vez que la costumbre si bien es cierto constituye una fuente del derecho la misma no posee un carácter vinculante en nuestro ordenamiento jurídico civil; aunado al hecho de que dicha convención no fue plenamente demostrada por medio de actos o instrumentos auténticos estando claramente descrito en el articulo 14 de la norma subjetiva relacionada a la materia arrendaticia para el uso comercial, siendo una responsabilidad .....