Es por lo cual este Tribunal al momento de hacerse del conocimiento tuvo en cuenta los presupuestos de admisión que conforme al 341 del Código de Procedimiento Civil la misma no representa una contrariedad al orden público ni las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley toda vez que en principio su fundamentación en derecho representaba una atinencia a la cual no le era excluyente del conocimiento de forma directa, pero que una vez realizados los planteamientos por las partes en cuestión y siendo que en la oportunidad probatoria de la formulación de cuestiones previas a la cual a decir del articulo 352 ejusdem se accedería "..., sin necesidad de decreto o providencia del Juez, ..." no se alegaron circunstancias ni aspectos en cuanto a pruebas, es por lo cual siendo ésta la oportunidad legal de pronunciamiento, se realiza el planteamiento de la misma. Y así se decide.