Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa Nº 310-12, incoada por los Abogados Jhonny Ramón Tovar Martínez y Rafael Galíndez E, con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano Gregorio Ramón Méndez Cuicas contra los ciudadanos Omar Cuenca y Sulaima Josefina Ballón Nava, por Cobro de Bolívares por intimación