Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO DE LA LEY, el auto dictado en la presente causa en fecha 06 de Noviembre de 2013, que riela a los folios 405 y 406, en el cual se declara la ejecución de la sentencia, dando cumplimiento a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.