Vista la solicitud contentiva de Separación de Cuerpos de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil Vigente, con sus recaudos anexos, constante de tres (03) folios útiles y un (1) folio útil auto del Tribunal distribuidor; que por distribución de fecha 11-08-2016, recayó en este Tribunal, presentada por los Ciudadanos RUTH NOHEMI OLIVARES REYES Y FRANCISCO JAVIER GOMEZ CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números: V-20.682.907 y V- 25.371.501 respectivamente, domiciliados en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio, Rito Rafael Díaz Morales, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 51.636. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución n° 2014-0009 de fecha 12