Fue recibida en fecha tres (03) de junio del dos mil veintidós (2022) del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, demanda de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos, constante de cinco (05) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, presentada por la ciudadana BELLANIRA CAROLINA COLINA YORIS, antes identificada, en su condición de madre del niño (omitida su identidad de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA), contra el padre de sus hijo