En tal sentido, analizados los particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de inspección ocular presentada por la ABOG. STELLA PORTILLO quien se encuentra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.261, actuando en representación de la sociedad mercantil ECOCULTIVOS LARVARIOS, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 63, tomo 19-A en fecha 25/04/2.001, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30805015-6, según documento poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo (Estado Zulia) en.....