Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YOLEY DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE DÍAZ y JOSÉ RAFAEL DÁVILA LEONES y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JAVICETH ACACIO COELLO, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.647.656, domiciliado en la Vía principal Buena Vista- Moruy, Sector La Bomba, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Proc.....