En tal sentido, analizados los alegatos y particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de inspección judicial presentada por el Abogado JULIO CÉSAR PÉREZ LOAIZA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ABILIO JOSÉ BERMÚDEZ ALVARADO, según se desprende de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 07/10/2016, anotado bajo el N° 02, tomo 156, folios 06 al 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría. Déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.