Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YRMA MARGARITA REVILLA DE GUTIERREZ y JENDRY SEGUNDO MARTINEZ SANTOS, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas MARIA MERCEDES OSTEICOCHEA y MARTHA ELENA OSTEICOCHEA, quienes son venezolanas, mayores de edad, de 64 y 66 años de edad, solteras, de profesión u oficio Del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V-6.594.799 y V-4.795.178, respectivamente, domiciliadas en la calle Garcés (frente al estadio Víctor Ugarte), casa sin número, sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado .....