Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JESÚS ANTONIO AMAYA JIMENEZ y HERNAN JESÚS PETIT REYES y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS DÍAZ y MARYURYS ANDREYNA CASTILLO DE ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, ambos de 33 y 33 años de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.999.720 y V-15.806.845, respectivamente, de profesión u oficio el primero Obrero y la segunda Comerciante, domiciliados en la calle principal de Charaima, sector La Escuela, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías ante.....