Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana NOELIA COROMOTO CARRASQUERO LOPEZ con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ERNESTO RAMON MUNDO COLINA y PETRA ISMENIA RODRIGUEZ MEDINA y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen la ciudadana NOELIA COROMOTO CARRASQUERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de 62 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.678.187, de profesión u oficio Docente (jubilada), domiciliada en la población de Charaima, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, y los ciudadanos FELIPA LOPEZ DE CARRASQUERO, venezolana, may.....