Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.613.947, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.294, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PROTINAL DEL ZULIA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo (Estado Zulia) e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 09/11/1.965 bajo el N° 50, libro 59, tomo I, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.....