El Tribunal por cuanto lo solicitado por las partes no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento efectuado y lo homologa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de cosa juzgada, quedando liberado de toda obligación el demandado de autos. Así se decide.