Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DENNYS ANTONIO HURTADO BELLO e YRAYMA LOURDES MORALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.582.162 y V-9.526.091, respectivamente, domiciliados el primero: en el sector La Plaza, calle del Carmen, callejón Zamora, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y la segunda: en el sector La Plaza, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DENNYS ANTONIO HURTADO BELLO e YRAYMA LOURDES MORAL.....