De conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que esta Juzgadora considera que los hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal a la acusada encuadran dentro de los supuestos de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 458 y 218 del Código Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ENJUICIAMIENTO de la joven (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), quien es venezolana, nacida en fecha 03/12/1997, de diecisiete (17) años de edad para el momento de ocurridos los hechos, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), sin profesión u oficio definido, residenciada en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), Municipio Falcón del Estado Falcón, en perjuicio del ciudadano EDISON JOSÉ GONZÁLEZ CARRASQUERO. ASÍ SE ESTABLECE.