Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MAVAREZ y MARILYN COROMOTO GUTIÉRREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.612.314 y V-11.434.289, respectivamente, domiciliados el primero: en el Sector Santa Rosa, calle Santa Rosa, casa S/N de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y la segunda: en la Urbanización La Mata, avenida 02 con calle 10, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudad.....