Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente ALFREDO JOSÉ SILVESTRE RODRIGUEZ por ser responsable de la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, imponiéndole la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso establecido de SEIS (06) MESES, conforme a los establecido en el artículo 625 ejusdem, en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sección Adolescentes.