Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente JOSE CRISTIANS CONTRERAS MARTINEZ, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto en los articulos 458 y 183 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR TORRES, imponiéndole las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los literales b y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas por el lapso establecido de UN (01) AÑO, en la
forma que disponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcó.....