, éste tribunal
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IMPONIENDOLE: las medidas cautelares establecidas en los literales a y b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, deberá el adolescente, identificado ut supra: someterse al cuidado y vigilancia de su hermana ciudadana LIGDA LISETT SEMECO, residencia en la siguiente dirección: Sector Bolívar, calle Independencia. Casa No. 15, donde esta la Carnicería Estefani la de Sabino Paz, y la Escuela Hector M. Peña, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono: 0426-960-5000, la cual deberá informar por escrito cada quince (15) días a este Tribunal sobre el comportamiento, cuido y vigilancia del adolescente. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria