Por los razonamientos antes esgrimidos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de las Medidas Cautelares realizada por el Abg. JULIO OCHOA, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "EL PORVENIR 2006 C.A" por Desalojo de Local Comercial contra la Sociedad Mercantil YARAMIS IMPORT C.A.", por lo que se NIEGA la misma.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.