En consecuencia, por la razonamientos anteriormente expuestos, este
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: DESISITIDO el presente procedimiento y terminado el proceso incoado por la ciudadana CARMEN MIREYA TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 4.182.687, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón; representada por la Defensora Publica Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Publica del estado Falcón, extensión Punto Fijo, abogado Ingrid Avila contra la ciudadana MARI ESTREDO DE GOMEZ, por DESALOJO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley de Alquileres de Vivienda