Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente por ser responsable de la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control imponiéndole las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, conforme a los establecido en el artículo 625 ejusdem, en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sección Adolescentes.