Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos URSOLINA DEL CARMEN VILLEGAS y WILLIO ANTONIO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.734.730 y V-4.795.850, respectivamente; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de marzo de 1.995, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del estado Falcón. Liquídese la comunidad de bienes adquiridos durante la unión conyugal. Así se decide.